"... La infracción del artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, como norma procesal que es, puede resultar como consecuencia de la emisión de una sentencia incongruente con la demanda. Si se estima que algunas normas jurídicas fueron violadas por la sala sentenciadora, es indispensable argumentar respecto a la violación por inaplicación o por contravención de las normas sustantivas que considere que son aplicables para la resolución de la controversia, pero no una norma que va dirigida al juez para que dicte un fallo en concordancia con la petición.
Del estudio del caso sub-litis, esta Cámara estima que la recurrente no se fundamenta en el caso de procedencia adecuado al denunciar violación de ley, puesto que en esencia lo que expone es que la sentencia impugnada adolece de incongruencia...
En el presente caso, la exigencia de la doctrina no se cumple citando cualquier disposición legal, sino que debe denunciarse por lo menos una de las normas legales sustanciales que debieron de ser, a criterio del recurrente, la base esencial del fallo.
Como consecuencia del error de planteamiento en que incurrió el recurrente, procede desestimar el submotivo de violación de ley analizado..."